jueves, 26 de marzo de 2009

Críticas al régimen transitorio electoral

Resultado de el análisis realizado al Régimen Transitorio Electoral, el pasado 13 de marzo, en la que participaron cerca de 54 concejalas, se resolvió realizar un pronunciamiento para dar a conocer a la población los riesgos de la promulgación del régimen transitorio electoral sin las m odificaciones necesarias.

Es así que el 25 de marzo se publica mediante conferecia de prensa un pronunciamiento, del cual extraemos los siguiente puntos:
El proyecto de Ley Transitoria del Código Electoral No. 176/ 2009, aprobada en la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, presenta elementos que no contribuyen ni a mejorar la representación ni a fortalecer el pluralismo democrático.

1. Composición de la Cámara de Diputados. El proyecto de Ley Electoral irrespeta e incumple el mandato del artículo 146 de la nueva Constitución, que establece que la Cámara de Diputados, compuesta por 130 miembros, deberá tener la mitad de representantes plurinominales y la mitad de uninominales, es decir 65 y 65.

Sin embargo el proyecto de Ley Electoral habla de 70 uninominales y 60 plurinominales.


3) Tercero, como la base de distribución de escaños es el Censo Nacional del 2001, que no contempla la acelerada migración hacia el oriente y hacia el sur del país, Santa Cruz y Tarija están subrepresentadas, y La Paz y Potosí estánsobrerepresentados.


7. Ausencia de Control Constitucional. El Tribunal Constitucional no se encuentra funcionando, situación que conlleva la ausencia de control de constitucionalidad delproceso electoral.


10. Realización de Referéndum antes del 06 de diciembre de 2009. El proyecto de Ley Electoral convoca a Referéndum por autonomías departamentales, municipales, indígenas y regionales (en el Chaco boliviano), sin que esté aprobada la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que es la que regula los procedimientos para la elaboración de Estatutos departamentales, cartas orgánicas municipales y mecanismosde coordinación con el gobierno central.


11. Elección de Asambleístas Departamentales. La forma de distribución y elección de Asambleístas departamentales deben hacerse de acuerdo a sus estatutos autonómicos y no mediante regulación nacional, según el artículo 278 de la Constitución aprobada el 25 de enero de 2009.

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